Juez levanta medida y permite al Gobierno continuar publicando videos de abatidos

El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá dejó sin efecto la medida provisional que impedía a la Presidencia difundir este tipo de contenidos.

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La Presidencia de la República obtuvo una decisión favorable en el proceso de tutela relacionado con la publicación de imágenes y videos en los que aparecen personas abatidas durante operativos de las autoridades.

La decisión fue adoptada por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, que resolvió levantar la medida provisional que había ordenado retirar de las plataformas oficiales algunos contenidos publicados por el Gobierno.

El caso se remonta al pasado 9 de septiembre, cuando un juez laboral de Bogotá había ordenado a la Presidencia y al Departamento Administrativo de la Presidencia retirar videos en los que aparecía el mandatario caminando cerca de cuerpos sin vida que permanecían dentro de bolsas, en hechos registrados en Guaviare y La Guajira.

La acción de tutela había sido presentada por el representante Santiago Osorio Marín y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz. Posteriormente, otra persona promovió una acción similar, por lo que el Tribunal Superior de Bogotá dispuso la acumulación de los procesos y los remitió al Juzgado 30 Civil del Circuito.

Al estudiar el caso, el juez decidió dejar sin efecto la medida provisional y concluyó que uno de los accionantes no acreditó tener un vínculo de parentesco con las personas fallecidas ni actuar en representación de sus familiares.

“Javier Ricardo Cabrera Cruz no demostró vínculo de parentesco con las personas fallecidas ni representación de sus familiares; tampoco explicó que estos se encontraran imposibilitados para promover directamente la defensa de sus garantías”, señaló el despacho judicial.

Los accionantes también argumentaron que la difusión de este tipo de contenidos podía afectar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, el juez consideró que tampoco se acreditó de manera suficiente la existencia de una afectación concreta sobre este grupo.

“Si bien la protección prevalente de la niñez flexibiliza las exigencias propias de la agencia oficiosa, no suprime la necesidad de establecer, cuando menos, un sujeto o grupo determinable, la amenaza que recae sobre sus derechos y las razones que hacen necesaria la intervención de un tercero”, explicó el juez en su decisión.

Con el levantamiento de la medida provisional, la Presidencia queda habilitada para continuar con la publicación de este tipo de material, mientras avanza el trámite judicial correspondiente.

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